Código Administrativo estatal

Artículo 160 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje del Estado se requerirá:

I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II.- Ser mayor de veintiún años;

III.- No haber sido condenado por infracciones contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de infracción antisocial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje del Estado se requerirá: I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles; II.- Ser mayor de veintiún años; III.- No haber sido condenado por infracciones contra la…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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