Artículo 1632 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios y empleados de la Administración Pública Centralizada y de la Paraestatal a que se refieren los artículos 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en los asuntos de sus respectivas competencias, tienen jurisdicción en todo el Estado. Se exceptúan de esta regla general las autoridades municipales que fungen como auxiliares del Poder Ejecutivo y aquellos funcionarios y empleados que por disposición expresa de la ley o a la naturaleza específica de la comisión o función que se le encomiende, deban restringir sus actividades a sólo una parte del territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.