Artículo 1633 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los organismos, así como funcionarios o empleados de la Administración Pública Centralizada y de la Paraestatal, auxiliares o comisionados temporal o definitivamente para el desempeño de una función propia del Poder Ejecutivo, deberán ceñir su actuación a las facultades limitadas y expresas que les están conferidas por la ley, los reglamentos o los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, debiendo cumplir en todo momento con los requisitos y elementos que para el acto administrativo establece este título.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.