Código Administrativo estatal

Artículo 1633 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los organismos, así como funcionarios o empleados de la Administración Pública Centralizada y de la Paraestatal, auxiliares o comisionados temporal o definitivamente para el desempeño de una función propia del Poder Ejecutivo, deberán ceñir su actuación a las facultades limitadas y expresas que les están conferidas por la ley, los reglamentos o los acuerdos dictados por el Gobernador del Estado, debiendo cumplir en todo momento con los requisitos y elementos que para el acto administrativo establece este título.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1633 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Todos los organismos, así como funcionarios o empleados de la Administración Pública Centralizada y de la Paraestatal, auxiliares o comisionados temporal o definitivamente para el desempeño de una función propia del…

¿Está vigente el artículo 1633?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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