Artículo 1634 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son elementos y requisitos del Acto Administrativo:
I.- Ser expedido por órgano competente, a través de un servidor público;
II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta; sin que puedan perseguirse fines distintos;
IV.- Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V.- Estar fundado y motivado;
VI.- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
VIII.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
IX.- Mencionar el órgano del cual emana;
X.- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XI.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XII.- Tratándose de actos administrativos que deban notificarse hacerse mención de la oficina en que se encuentran;
XIII.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.