Artículo 1636 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo disposición expresa en contrario, los conflictos de competencia entre diversos órganos o dependencias del Ejecutivo serán resueltos por el Gobernados del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno.
El planteamiento de una cuestión de competencia podrá hacerlo cualquiera de las dependencias o funcionarios en conflicto o el particular que tenga interés justificado en que se defina la competencia por ser condición indispensable para que se resuelva de modo firme alguna solicitud o promoción que haya realizado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.