Código Administrativo estatal

Artículo 1636 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo disposición expresa en contrario, los conflictos de competencia entre diversos órganos o dependencias del Ejecutivo serán resueltos por el Gobernados del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno.

El planteamiento de una cuestión de competencia podrá hacerlo cualquiera de las dependencias o funcionarios en conflicto o el particular que tenga interés justificado en que se defina la competencia por ser condición indispensable para que se resuelva de modo firme alguna solicitud o promoción que haya realizado.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1636 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Salvo disposición expresa en contrario, los conflictos de competencia entre diversos órganos o dependencias del Ejecutivo serán resueltos por el Gobernados del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno. El…

¿Está vigente el artículo 1636?

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