Código Administrativo estatal

Artículo 1637 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La (sic) cuestiones de competencia se tramitarán por la Secretaría General de Gobierno. Si la promueve la dependencia o funcionario en conflicto, se dará vista a la otra dependencia o funcionario, y en su caso al particular que tenga interés jurídico. Si es éste quien la promueve, se dará vista a las dependencias o funcionarios en conflicto.

En cualquier caso se otorgarán cinco días para que manifiesten lo que consideren pertinente. De la contestación se dará al promovente vista por cinco días para que a su vez haga valer lo conducente.

Una vez desahogados los traslados o transcurridos los plazos otorgados para ello, el Secretario General de Gobierno acordará con el Gobernador del Estado los términos de la resolución del conflicto dándola a conocer a las partes interesadas para su inmediato cumplimiento.

Las dependencias o funcionarios del Ejecutivo no podrán impugnar las resoluciones que decidan sobre las cuestiones de competencia.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

CAPITULO I BIS DE LOS PERMISOS PARA EL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS (ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1637 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La (sic) cuestiones de competencia se tramitarán por la Secretaría General de Gobierno. Si la promueve la dependencia o funcionario en conflicto, se dará vista a la otra dependencia o funcionario, y en su caso al…

¿Está vigente el artículo 1637?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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