Artículo 1639 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador del Estado estará facultado para revocar sus propias resoluciones o las dictadas por anteriores titulares del Ejecutivo, cuando aparezca que dichas resoluciones fueron dictadas con notoria violación de las disposiciones legales que debieron regular su actuación, y siempre que con las mismas resoluciones se haya afectado gravemente el orden y la seguridad públicos o los intereses generales del Estado.
La revocación deberá ser promovida por la parte interesada.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.