Artículo 1641 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revisión ante el Gobernador puede solicitarla cualquier interesado o particular que tenga el legítimo derecho para hacerlo. El Gobernador podrá también revisar de oficio dichos actos cuando estime que contrarían el principio de legalidad o las normas o criterios de acción gubernamental que orientan el desarrollo de su programa de gobierno.
Tratándose de revisiones de oficio, el Secretario General de Gobierno, respetando la garantía de audiencia de los posibles perjudicados, recabará, también oficiosamente, todos los informes y pruebas que juzgue necesarios para el mejor conocimiento del negocio y su más justo planteamiento ante el Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.