Artículo 1645 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revocación se decretará de plano, únicamente en los casos en que los perjudicados sean sentenciados que se encuentren libres con grave violación de la ley.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)
CAPITULO III DE LA CADUCIDAD, CANCELACION, RESCISION O NULIDAD (REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.