Artículo 1646 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad, cancelación, rescisión o nulidad de permisos, autorizaciones, concesiones o contratos, que celebre tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, podrá ser decretada administrativamente por el Gobernador del Estado. Para tal fin, en dichos permisos, autorizaciones, concesiones o contratos deberán incluirse una o varias cláusulas en que categóricamente se establezca y acepte la facultad del Gobernador para decretar la cancelación, la caducidad, la nulidad o la rescisión, cuando la empresa o el particular interesado falte al cumplimiento de las obligaciones básicas del contrato. Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los entes de la Administración Pública Paraestatal, los titulares de los mismos harán la solicitud correspondiente, fundada y motivada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.