Código Administrativo estatal

Artículo 1647 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Salvo previsión expresa en la ley o en el permiso, contrato, concesión o autorización, que celebre u otorgue tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, el procedimiento para decretar la caducidad, cancelación, rescisión o nulidad se sujetará a las siguientes bases:

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

I.- El trámite se hará por conducto de la Secretaría General de Gobierno;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

II.- Se notificará personalmente al interesado la pretensión, debidamente fundada y motivada del organismo de la Administración Estatal;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

III.- Los interesados afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad estatal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, ofrecer pruebas, narrar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

IV.- Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la Secretaría General de Gobierno abrirá un término de hasta quince días hábiles, en el cual se admitirán y desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente, con excepción de la confesional de las autoridades que está prohibida. La autoridad estatal queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

V.- Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término común de tres días hábiles para alegar; y (REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2001)

VI.- Expresados los alegatos o concluido el término correspondiente, el Secretario General de Gobierno elaborará el proyecto correspondiente para que sea sometido a consideración del Gobernador de (sic) Estado para que la resolución sea emitida en un plazo no mayor de 15 días, la que notificará personalmente a los interesados.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1647 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1647 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Salvo previsión expresa en la ley o en el permiso, contrato, concesión o autorización, que celebre u otorgue tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, el procedimiento para decretar la caducidad,…

¿Está vigente el artículo 1647?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.