Código Administrativo estatal

Artículo 1653 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público del Estado, por estar comprendido en algunas disposiciones de este Título.

II.- Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado estatal, siempre que su posesión corresponda al Estado;

III.- Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo;

IV.- Dictar las reglas a que deberán sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

V.- Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos del Estado sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de tercero; y VI.- En general, dictar las disposiciones ejecutivas que demande el cumplimiento de las disposiciones a que estén sometidos los bienes de dominio público.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1653 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Corresponde al Ejecutivo del Estado: I.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público del Estado, por estar comprendido en algunas disposiciones de este Título. II.-…

¿Está vigente el artículo 1653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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