Código Administrativo estatal

Artículo 1652 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos mientras no varie su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interna. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir sobre el uso o aprovechamiento de estos bienes, los derechos regulados en esta ley.

Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de esos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios o la autorización de los usos a que alude el artículo 1524.

Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse en los términos del derecho común sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1652 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 1652?

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