Artículo 1659 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad y no por naturaleza, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso cuando por algún motivo dejen de servir para ese fin.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2009)
En el supuesto del párrafo anterior, la Legislatura sólo autorizará la desincorporación de los bienes que pretenda enajenar el Estado, cumpliendo éste con los siguientes requisitos:
I. Acreditar la propiedad del inmueble que se pretende enajenar;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2015)
II. Presentar la descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano catastral correspondiente y fotografías recientes.
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2015)
III. Presentar el valor catastral del inmueble, así como su avalúo comercial, este último elaborado por institución financiera legalmente reconocida y con una antigüedad no mayor a un año, a efecto de fundamentar y motivar su precio, con base a los principios de transparencia, oportunidad, eficiencia, eficacia e inmediatez gubernamental, y (REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2015)
IV. Justificar el destino que se le va a dar al inmueble y especificar a favor de quién se va a enajenar.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2009)
En caso de que la desincorporación tenga por objeto la donación de un inmueble, los beneficiarios tendrán el deber de no cambiar el destino del mismo y terminar la obra de construcción en un plazo no mayor de dos años, con la consecuencia que de no cumplir con estos requisitos, el bien se revertirá al patrimonio del Estado.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.