Código Administrativo estatal

Artículo 1660 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son bienes de uso común:

I.- Los caminos del Estado;

II.- Las presas, canales y zanjas construidos por el Gobierno del Estado sobre ríos y arroyos de jurisdicción estatal, para el riego u otros usos de utilidad pública;

III.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado;

IV.- Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas por el Gobierno del Estado en lugares públicos de su propiedad, para ornato o comodidad de quienes los visiten, excepto que dichas construcciones se hayan donado a los Municipios.

De los bienes de uso común pueden usar todos los habitantes del Estado, con sólo las restricciones establecidas por la ley y los reglamentos administrativos, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que fije la ley.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1660 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Son bienes de uso común: I.- Los caminos del Estado; II.- Las presas, canales y zanjas construidos por el Gobierno del Estado sobre ríos y arroyos de jurisdicción estatal, para el riego u otros usos de utilidad pública;…

¿Está vigente el artículo 1660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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