Código Administrativo estatal

Artículo 1661 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando puedan enajenarse y se vaya a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas del Estado, hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordes, zanjas, setos y vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, al cual efecto se les dará aviso de la enajenación.

El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato celebrado sin oírlos, dentro de seis meses contados desde su celebración.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1661 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Cuando puedan enajenarse y se vaya a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas del Estado, hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordes, zanjas, setos y vallados que les hayan servido de límite,…

¿Está vigente el artículo 1661?

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