Código Administrativo estatal

Artículo 1663 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Están destinados a un servicio público y por tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 1504.

I.- El o los Palacios de los Poderes del Estado;

II.- Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Poder Ejecutivo;

III.- Los edificios de cualquier género destinados a oficinas públicas del Estado;

IV.- Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Estado;

V.- Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno del Estado;

VI.- Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio de los Municipios y los prestados o arrendados para servicio u oficinas federales;

VII.- Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los establecimientos públicos creados por leyes locales, con la salvedad que indica el artículo 1520 y VIII.- Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1663 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Están destinados a un servicio público y por tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 1504. I.- El o los Palacios de los Poderes del Estado; II.- Los inmuebles destinados al servicio de las…

¿Está vigente el artículo 1663?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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