Artículo 1663 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están destinados a un servicio público y por tanto se hallan comprendidos en la fracción III del artículo 1504.
I.- El o los Palacios de los Poderes del Estado;
II.- Los inmuebles destinados al servicio de las dependencias del Poder Ejecutivo;
III.- Los edificios de cualquier género destinados a oficinas públicas del Estado;
IV.- Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del Estado;
V.- Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno del Estado;
VI.- Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio de los Municipios y los prestados o arrendados para servicio u oficinas federales;
VII.- Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los establecimientos públicos creados por leyes locales, con la salvedad que indica el artículo 1520 y VIII.- Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.