Artículo 1665 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes a los que se refiere la fracción VII del artículo 1518 excepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con aprobación del Gobernador del Estado y con autorización expresa de la Legislatura Local, cuando sea conveniente para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria. Podrán igualmente emitirse bonos u obligaciones que se regirán por las disposiciones que dicte el Congreso.
Otorgada la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los bienes quedarán sometidos de pleno derecho a las reglas del derecho común y los acreedores podrán ejercitar respecto de ellos todas las acciones que les correspondan, sin limitación alguna. El Estado no será parte en los juicios que con este motivo se inicien.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.