Artículo 1666 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una dependencia del Ejecutivo creyere conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo a un servicio público o para uso común, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda, la que estimará las posibilidades del Gobierno para adquirirlo y, previo acuerdo del Gobernador, hará las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la adquisición hasta ultimarlos, llegando al otorgamiento, registro y archivos de los documentos respectivos. La firma de las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles corresponde al Gobernador, al Secretario General de Gobierno y al Secretario de Hacienda.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.