Código Administrativo estatal

Artículo 1666 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una dependencia del Ejecutivo creyere conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo a un servicio público o para uso común, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda, la que estimará las posibilidades del Gobierno para adquirirlo y, previo acuerdo del Gobernador, hará las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la adquisición hasta ultimarlos, llegando al otorgamiento, registro y archivos de los documentos respectivos. La firma de las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles corresponde al Gobernador, al Secretario General de Gobierno y al Secretario de Hacienda.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1666 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Cuando una dependencia del Ejecutivo creyere conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo a un servicio público o para uso común, lo comunicará a la Secretaría de Hacienda, la que estimará las posibilidades…

¿Está vigente el artículo 1666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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