Artículo 1667 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de adquisiciones por vía de derecho público, tocará a la dependencia del ramo respectivo determinar la utilidad pública y a la Secretaría de Hacienda todo lo relacionado con la fijación del monto y el régimen de pago, cuando éste sea a cargo del Estado, tocando a la dependencia del ramo los procedimientos encaminados a la ocupación administrativa de las cosas. No será necesaria en estos casos la redacción de la escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio del Estado desde la publicación del decreto respectivo en el Periódico Oficial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.