Código Administrativo estatal

Artículo 1679 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La subasta se practicará el día y a la hora señalados, ante la autoridad que determine el reglamento y se ajustará a las disposiciones relativas a remates administrativos. También se estará a estas disposiciones para determinar la deducción que deba hacerse en cada una de las almonedas si no hubiere postores en la anterior o si las posturas no fueren admisibles. En todo caso, la aprobación del remate corresponderá a la Secretaría de Hacienda.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1679 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 1679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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