Código Administrativo estatal

Artículo 1680 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse fijando para el pago total del precio un plazo mayor de diez años y sin que se entere en dinero efectivo, cuando menos el veinticinco por ciento de dicho precio. La finca se hipotecará en favor de la Hacienda Pública del Estado hasta el completo pago de su importe, así como el de los intereses pactados y los de mora, en su caso.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1680 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Ninguna venta de inmuebles podrá hacerse fijando para el pago total del precio un plazo mayor de diez años y sin que se entere en dinero efectivo, cuando menos el veinticinco por ciento de dicho precio. La finca se…

¿Está vigente el artículo 1680?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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