Artículo 1682 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de permutar bienes estatales, los que debe recibir el Gobierno se valuarán de la manera señalada por el artículo 1533 la diferencia que resulte en favor o en contra del erario se cubrirá en efectivo precisamente en el momento de la operación.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.