Artículo 1683 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción de cualquiera de los preceptos anteriores provocará la nulidad de la enajenación. También estarán sujetas a ellos para su validez, las enajenaciones que los establecimientos públicos y empresas en que el Estado tenga interés, hagan de inmuebles adquiridos del Gobierno del Estado por cualquier título durante los cinco años anteriores.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.