Código Administrativo estatal

Artículo 1683 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La infracción de cualquiera de los preceptos anteriores provocará la nulidad de la enajenación. También estarán sujetas a ellos para su validez, las enajenaciones que los establecimientos públicos y empresas en que el Estado tenga interés, hagan de inmuebles adquiridos del Gobierno del Estado por cualquier título durante los cinco años anteriores.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1683 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 1683?

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