Artículo 169 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores deberán comparecer por sí o por medio de sus representantes ante el Tribunal o las Juntas. Cuando sean demandados y no comparezcan en ninguna de las formas prescritas, se tendrá probada la acción enderezada en su contra, salvo que comprueben su imposibilidad física para hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.