Código Administrativo estatal

Artículo 1692 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Registro de la Propiedad Estatal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existen en los libros respectivos y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivados en sus apéndices y expedirá cuando sean solicitadas, y de acuerdo con la ley, copias certificadas de las inscripciones y constancias.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1692 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Registro de la Propiedad Estatal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existen en los libros respectivos y de los…

¿Está vigente el artículo 1692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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