Código Administrativo estatal

Artículo 1693 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Estatal:

I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno del Estado sobre los bienes inmuebles;

II.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años o mayor;

III.- Las resoluciones de ocupación dictadas en los procedimientos judiciales;

IV.- Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;

V.- Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, a gestión de la Oficialía Mayor, para justificar hechos o acreditar derechos tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de los bienes inmuebles;

VI.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

VII.- Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados; y VIII.- Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1693 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Estatal: I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno del…

¿Está vigente el artículo 1693?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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