Artículo 1693 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Estatal:
I.- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno del Estado sobre los bienes inmuebles;
II.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años o mayor;
III.- Las resoluciones de ocupación dictadas en los procedimientos judiciales;
IV.- Las resoluciones y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos a que se refiere la fracción anterior;
V.- Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público, a gestión de la Oficialía Mayor, para justificar hechos o acreditar derechos tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de los bienes inmuebles;
VI.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
VII.- Los demás títulos que conforme a la ley deban ser registrados; y VIII.- Los decretos que incorporen al dominio público o desincorporen de él determinados bienes.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.