Código Administrativo estatal

Artículo 1694 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se hará inscripción de los bienes del dominio público sino cuando sean de los señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 1504 de este Libro.

(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1694 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

No se hará inscripción de los bienes del dominio público sino cuando sean de los señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 1504 de este Libro. (REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)

¿Está vigente el artículo 1694?

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