Artículo 1694 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se hará inscripción de los bienes del dominio público sino cuando sean de los señalados en las fracciones III, IV y V del artículo 1504 de este Libro.
(REUBICADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.