Artículo 1702 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es atribución del Ejecutivo del Estado emitir por sí, o a solicitud de los titulares de sus dependencias y entidades; de los ayuntamientos y sus entidades a través de sus respectivos Presidentes Municipales, la declaratoria de expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación del dominio de bienes muebles o inmuebles, por causa de utilidad pública.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.