Código Administrativo estatal

Artículo 1702 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es atribución del Ejecutivo del Estado emitir por sí, o a solicitud de los titulares de sus dependencias y entidades; de los ayuntamientos y sus entidades a través de sus respectivos Presidentes Municipales, la declaratoria de expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación del dominio de bienes muebles o inmuebles, por causa de utilidad pública.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1702 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Es atribución del Ejecutivo del Estado emitir por sí, o a solicitud de los titulares de sus dependencias y entidades; de los ayuntamientos y sus entidades a través de sus respectivos Presidentes Municipales, la…

¿Está vigente el artículo 1702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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