Código Administrativo estatal

Artículo 1703 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano municipal y del Estado;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, centros infantiles, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren como características notables de la cultura del Estado;

V.- La satisfacción de las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas;

VI.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

VII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular;

VIII.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

IX.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

X.- La creación o mejoramiento de centros de población o de sus fuentes propias de vida y la dotación de terrenos para viviendas a familias humildes;

XI.- El ordenamiento de los asentamientos humanos irregulares en zonas urbanas, así como la regularización de las tenencias de la tierra del régimen de propiedad privada de predios destinados a la producción agropecuaria.

XII.- La prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1703 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Se consideran causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y…

¿Está vigente el artículo 1703?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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