Artículo 1703 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano municipal y del Estado;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción de hospitales, escuelas, centros infantiles, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, o de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo;
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren como características notables de la cultura del Estado;
V.- La satisfacción de las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones y otras calamidades públicas;
VI.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
VII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular;
VIII.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
IX.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
X.- La creación o mejoramiento de centros de población o de sus fuentes propias de vida y la dotación de terrenos para viviendas a familias humildes;
XI.- El ordenamiento de los asentamientos humanos irregulares en zonas urbanas, así como la regularización de las tenencias de la tierra del régimen de propiedad privada de predios destinados a la producción agropecuaria.
XII.- La prevención de cualquier tipo de alteración de la paz pública, la tranquilidad o seguridad sociales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.