Artículo 1713 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los efectos de la expropiación serán:
I.- Los bienes expropiados pasarán al patrimonio del beneficiario, libres de gravamen, sin necesidad de formalidad alguna;
II.- En caso de bienes inmuebles, deberá ordenarse en su caso la extinción de las hipotecas que existan sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado;
III.- Los contratos de arrendamiento o de cualquier otra clase, por los que se haya transmitido a terceros la posesión derivada, el uso o el aprovechamiento de inmuebles expropiados, quedarán extinguidos.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.