Artículo 1722 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se controvierta el monto de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se hará la consignación al Juez que corresponda, quien fijará a las partes el término de tres días para que nombren sus peritos, con apercibimiento de designarlos el Juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá nombren de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia y si no lo hacen será designado por el Juez.
Contra el auto del Juez que haga la designación de peritos no procederá ningún recurso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.