Artículo 1723 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de renuncia, excusa o incapacidad de alguno de los peritos designados, se hará nueva designación dentro del término de tres días por quienes corresponda.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que deba nombrarlo y los del tercero por ambas.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.