Artículo 701 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada establecimiento carcelario habrá un director o alcaide, responsable directo de la observancia de las disposiciones de este Código en todos sus detalles, y jefe superior de la institución que hará cumplir las determinaciones encaminadas a la disciplina y buen régimen de la prisión, para lo que podrá imponer a sus inferiores e internos las medidas disciplinarias que autorice este Código y el reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.