Artículo 702 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los directores y alcaides serán nombrados por el Ejecutivo o los Presidentes Municipales, en su caso, bajo el concepto de que para ocupar el puesto será necesario tener veinticinco años cumplidos, ser de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño del mismo y no haber sufrido nunca pena corporal por ninguna infracción antisocial. Además tendrán impedimento para litigar en asuntos penales. Será discrecional para el Ejecutivo del Estado o los Presidentes Municipales exigirles fianza por los objetos o fondos de las prisiones y de los reclusos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.