Artículo 704 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las ausencias temporales o accidentales del director o alcaide de una institución carcelaria o en las horas que lo determine el reglamento, desempeñarán sus funciones con iguales obligaciones y deberes, el subdirector o subalcaide o demás personal de vigilancia debidamente autorizado para el desempeño de estas funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.