Artículo 709 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios:
I.- La seguridad de los reclusos, para los que se empleará la estricta vigilancia, con el objeto de evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo establecimiento penitenciario;
II.- El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;
III.- La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus sentimientos;
IV.- La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el trabajo honrado a los reclusos;
V.- La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y vida de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.