Código Administrativo estatal

Artículo 709 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios:

I.- La seguridad de los reclusos, para los que se empleará la estricta vigilancia, con el objeto de evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo establecimiento penitenciario;

II.- El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;

III.- La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus sentimientos;

IV.- La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el trabajo honrado a los reclusos;

V.- La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y vida de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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