Código Administrativo estatal

Artículo 710 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Serán consignados a la Penitenciaría del Estado todos los procesados y sentenciados de uno y otro sexo que dependan de las autoridades residentes en la Capital, y los sentenciados que, por disposición del Ejecutivo o del Supremo Tribunal de Justicia, sean remitidos de las municipalidades. Los Presidentes Municipales, previa autorización del Ejecutivo, podrán remitir a la Penitenciaría los reos que hayan sido sentenciados en primera o segunda instancias, a sufrir de dos o más años de prisión o reclusión, y en todo caso, los Municipios a que pertenezcan los reclusos, pagarán los gastos que demande la alimentación de éstos; quedando a cargo del Ejecutivo los que se requieran para la seguridad y servicio de la prisión, medicinas, alumbrado y pago de sueldos a empleados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 710 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Serán consignados a la Penitenciaría del Estado todos los procesados y sentenciados de uno y otro sexo que dependan de las autoridades residentes en la Capital, y los sentenciados que, por disposición del Ejecutivo o…

¿Está vigente el artículo 710?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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