Código Administrativo estatal

Artículo 715 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La inspección de la Penitenciaría, en lo que se refiere al régimen administrativo, estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual, cada vez que lo estime conveniente, nombrará personas que practiquen visitas al establecimiento. En lo relativo a los asuntos meramente judiciales, las autoridades de ese ramo practicarán las correspondientes visitas, conforme al Código de Procedimientos de la materia y las extraordinarias que tenga a bien acordar, en uso de sus facultades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 715 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La inspección de la Penitenciaría, en lo que se refiere al régimen administrativo, estará a cargo de la Fiscalía General del Estado, la cual, cada vez que lo estime conveniente, nombrará personas que practiquen visitas…

¿Está vigente el artículo 715?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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