Artículo 716 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las observaciones que las autoridades judiciales y municipales tengan que hacer sobre el régimen de la Penitenciaría, se comunicarán por escrito al Ejecutivo, para que éste dicte las medidas que estime convenientes. Pueden, sin embargo, los jueces y magistrados, comunicar directamente al Director, las órdenes que se refieren a los detenidos para alguna diligencia del proceso o para algún asunto relacionado con el mismo.
CAPITULO III PERSONAL DE EMPLEADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.