Código Administrativo estatal

Artículo 716 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las observaciones que las autoridades judiciales y municipales tengan que hacer sobre el régimen de la Penitenciaría, se comunicarán por escrito al Ejecutivo, para que éste dicte las medidas que estime convenientes. Pueden, sin embargo, los jueces y magistrados, comunicar directamente al Director, las órdenes que se refieren a los detenidos para alguna diligencia del proceso o para algún asunto relacionado con el mismo.

CAPITULO III PERSONAL DE EMPLEADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 716 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Las observaciones que las autoridades judiciales y municipales tengan que hacer sobre el régimen de la Penitenciaría, se comunicarán por escrito al Ejecutivo, para que éste dicte las medidas que estime convenientes.…

¿Está vigente el artículo 716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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