Artículo 75 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores al servicio del Estado se dividirán en tres grupos:
I.- Trabajadores de base;
II.- Funcionarios y empleados de confianza; y III.- Trabajadores eventuales y extraordinarios.
a).- Son trabajadores de base los no incluidos dentro del grupo de funcionarios y empleados de confianza, y que por ello, no podrán ser cesados o despedidos, sino por las causas que este Código establece.
Asimismo se considerarán trabajadores de base los empleados que reuniendo los requisitos anteriores perciban sueldo con cargo a una partida de presupuesto y los de lista de raya con antigüedad mayor de seis meses.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
b).- Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Ejecutivo: el Secretario de Gobierno, El Fiscal General del Estado, los Directores Generales y Coordinadores, el Secretario Particular del Gobernador, los Jefes de Departamento, Oficina y División; los Agentes y Sub-agentes del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía General del Estado y de la Policía al mando del ministerio público dependiente de la misma, el Encargado del Departamento de Identificación Criminal y los Peritos Técnicos y Médicos Legistas; los Abogados Consultores del Gobierno, los Presidentes, Secretarios, Notificadores o Actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el Procurador General de la Defensa del Trabajo y los Procuradores Auxiliares, así como los Inspectores del Trabajo; los Representantes del Gobierno en la Comisión Agraria Mixta y en la Junta Local de Caminos, los Jefes de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Registro Civil; el Jefe de la Oficina Estatal de Profesiones; los Recaudadores, Contadores y Cajeros de las Oficinas Receptoras; el Director, Subdirector, los Agentes de Seguridad y Celadores de la Penitenciaría del Estado; el Director y Encargado del Periódico Oficial del Estado, el Director de los Teléfonos del Estado; los miembros de los Patronatos de la Asistencia Pública y Beneficencia Privada; los Directores de los Hospitales y demás Centros Asistenciales, los Celadores y las Trabajadoras Sociales a su servicio; el Secretario y el Director de la Escuela de Rehabilitación dependiente del mismo Tribunal; los Inspectores Fiscales; los Inspectores de Ganadería; el Intendente del Palacio de Gobierno, los Jefes de Tránsito; los Agentes de la Policía de Tránsito del Estado; los comisionados especiales y empleados al servicio personal del Gobernador; los Inspectores de Municipios y los Jefes de Almacén de la Proveeduría.
N. DE E. EN EL P.O. DEL 2 DE OCTUBRE DE 2004 SE REFORMA EL INCISO B) DE MANERA INTEGRAL PARA PASAR DE CINCO A DOS PÁRRAFOS. LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010, INDICA LA EXISTENCIA DE CUATRO PÁRRAFOS SUBSECUENTES AL INCISO B).
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2004)
Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Legislativo: el Oficial Mayor y el Contador General de Hacienda. Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Judicial: el Secretario General del Supremo Tribunal de Justicia y los Secretarios de las Salas de Apelación y de los Juzgados; los Visitadores Judiciales, los Jueces de Primera Instancia o de lo Familiar, Menores y de Paz, los Jefes de Defensorías de Oficio y los Ministros Ejecutores. Son funcionarios y empleados de confianza de los Organismos Descentralizados los que se determinen conforme a sus propias disposiciones normativas.
c).- Son trabajadores eventuales y extraordinarios aquéllos cuyos servicios se contratan transitoriamente, cuyos sueldos se pagan por lista de raya o por nombramiento en que se especifique tal carácter, y los interinos que cubran vacantes temporales de trabajadores de base.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.