Artículo 76 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los trabajadores al servicio del Estado deberán ser de nacionalidad mexicana y de preferencia chihuahuenses, no pudiendo ser substituidos por extranjeros, sino cuando no existan mexicanos técnicos que puedan desarrollar eficientemente el servicio de que se trate. Para llevar a cabo la substitución se deberá oir antes al sindicato correspondiente, y en caso de desacuerdo, se estará a lo que resuelva el Tribunal de Arbitraje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.