Código Administrativo estatal

Artículo 77 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En lo no previsto por este Código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden comun, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

En ningún caso serán renunciables las disposiciones que favorezcan a los trabajadores de base.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

En lo no previsto por este Código o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, las leyes de orden comun, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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