Artículo 78 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios, empleados y trabajadores del Estado prestarán siempre sus servicios mediante nombramiento expedido por la persona que estuviere facultada legalmente para hacerlo, excepto cuando se trate de trabajadores eventuales para obra o por tiempo determinado, en cuyo caso el nombramiento podrá ser substituido por la lista de raya correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2001)
En ningún caso, el estado de gravidez será impedimento para que una aspirante a trabajadora preste sus servicios al Estado en los términos del párrafo que precede; en consecuencia, queda prohibido practicarle pruebas de embarazo como requisito previo a su ingreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.