Artículo 79 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el sueldo correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas del presente Código, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.