Artículo 80 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores aun cuando las admitieren expresamente:
I.- Las que estipulen una jornada mayor de la permitida por la Ley Federal del Trabajo.
II.- Las que fijen labores peligrosas e insalubres para las mujeres y menores de 18 años o establezcan para unas y otros el trabajo nocturno.
III.- Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador.
IV.- Las que fijen un salario inferior al mínimo o su equivalente cuando no sean jornadas completas;
V.- Las que estipulen un plazo mayor de quince días para el pago de los sueldos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.