Código Administrativo estatal

Artículo 788 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los inspectores escolares del Sistema Educativo Estatal se nombrarán, conforme a los procedimientos escalafonarios previstos en el reglamento respectivo.

Corresponderá al Ejecutivo Estatal, al Secretario de Educación y Cultura y a los inspectores escolares, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar las funciones de:

I.- Planeación, organización, dirección, evaluación y control del proceso educativo de acuerdo con los planes y programas nacional y estatal de educación;

II.- Administración de los recursos humanos, materiales y financieros dentro de su jurisdicción;

III.- Promoción de la capacitación, actualización y superación del personal bajo su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos que expidan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación y Cultura; así mismo, promoverá la realización de actividades que tiendan al mejoramiento sociocultural de la comunidad y;

IV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

El Ejecutivo Estatal y el Secretario de Educación y Cultura, vigilarán el exacto cumplimiento de este artículo, quedando impedidos para encomendar a otros servidores públicos el desempeño de las funciones a cargo de los inspectores escolares, cuando ello implique duplicidad de funciones. La infracción de este precepto será causa de responsabilidad, en los términos de la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 788 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 788 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Los inspectores escolares del Sistema Educativo Estatal se nombrarán, conforme a los procedimientos escalafonarios previstos en el reglamento respectivo. Corresponderá al Ejecutivo Estatal, al Secretario de Educación y…

¿Está vigente el artículo 788?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.