Artículo 788 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los inspectores escolares del Sistema Educativo Estatal se nombrarán, conforme a los procedimientos escalafonarios previstos en el reglamento respectivo.
Corresponderá al Ejecutivo Estatal, al Secretario de Educación y Cultura y a los inspectores escolares, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar las funciones de:
I.- Planeación, organización, dirección, evaluación y control del proceso educativo de acuerdo con los planes y programas nacional y estatal de educación;
II.- Administración de los recursos humanos, materiales y financieros dentro de su jurisdicción;
III.- Promoción de la capacitación, actualización y superación del personal bajo su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos que expidan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación y Cultura; así mismo, promoverá la realización de actividades que tiendan al mejoramiento sociocultural de la comunidad y;
IV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
El Ejecutivo Estatal y el Secretario de Educación y Cultura, vigilarán el exacto cumplimiento de este artículo, quedando impedidos para encomendar a otros servidores públicos el desempeño de las funciones a cargo de los inspectores escolares, cuando ello implique duplicidad de funciones. La infracción de este precepto será causa de responsabilidad, en los términos de la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.