Código Administrativo estatal

Artículo 789 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La categoría que ostenta un maestro no implica estrictamente el lugar donde debe trabajar. Cualquiera que sea su categoría, el lugar de su trabajo estará determinado por las necesidades del servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 789 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

La categoría que ostenta un maestro no implica estrictamente el lugar donde debe trabajar. Cualquiera que sea su categoría, el lugar de su trabajo estará determinado por las necesidades del servicio.

¿Está vigente el artículo 789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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