Artículo 794 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estado reconocerá personalidad legal solamente a un sindicato mayoritario de maestros o sección dependiente de un sindicato o federación nacional, cuando estas organizaciones funcionen dentro de lo previsto por la Primera Parte de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.