Código Administrativo estatal

Artículo 794 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Estado reconocerá personalidad legal solamente a un sindicato mayoritario de maestros o sección dependiente de un sindicato o federación nacional, cuando estas organizaciones funcionen dentro de lo previsto por la Primera Parte de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Estado reconocerá personalidad legal solamente a un sindicato mayoritario de maestros o sección dependiente de un sindicato o federación nacional, cuando estas organizaciones funcionen dentro de lo previsto por la…

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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