Artículo 819 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estado podrá revocar, previa audiencia, las autorizaciones otorgadas a las instituciones privadas y a los particulares para impartir enseñanza primaria, secundaria o normal, o la especial de cualquier tipo o grado para obreros o campesinos, cuando estime falten al cumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 818 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.